Resumen: Se ejercita acción de nulidad, anulabilidad, resolución contractual o indemnización por daños y perjuicios frente a entidad bancaria, derivado de la insuficiente o falta de información, en relación a la adquisición de unas serie de participaciones preferentes de una entidad financiera. La sentencia estima la demanda de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información condenando a la oportuna indemnización, recurriendo la entidad bancaria. Se alega que la actora recibió toda la información necesaria sobre las características, funcionamiento y riesgos de las preferentes adquiridas, y que en cualquier caso, la naturaleza del producto y las supuestas deficiencias informativas no guardan ningún nexo causal con el perjuicio sufrido. Y ello porque la inversión no se vio afectada por los riesgos inherentes a la naturaleza del producto sino por una circunstancia excepcional e imprevisible como la quiebra de uno de los mayores y más prestigiosos bancos de inversión, lo cual fue advertido a la actora. La Sala indica que no cabe considerar incierta la información ofrecida en el folleto dado a la actora, que la causa de los perjuicios radica en la quiebra de la entidad emisora, que nadie había previsto, pues dicha empresa tenía calificaciones altas de seguridad, y que incluso se advertía de que el único riesgo para el inversor radicaba en la quiebra del emisor, por lo que no cabe entender que haya existido defecto de información ni causalidad con los perjuicios sufridos.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de los contratos de compra de acciones de Banco Popular (emisiones de 2012 y de 2016). El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida solo para dejar sin efecto la nulidad de la compra de acciones emitidas en el año 2012. Sostiene el tribunal que el accionista está legitimado para solicitar la nulidad del contrato de compraventa de acciones y considera acreditado el error en la información del folleto de la emisión del año 2016, por lo que considera viciado el consentimiento y anula el contrato de compraventa de esas acciones. Sin embargo, no considera concurrentes defectos de información en la contratación de acciones emitidas en el año 2012; no se consideran acreditados errores en el folleto del año 2012.
Resumen: Ejercita la actora la acción de nulidad absoluta de la orden de suscripción de Obligaciones subordinadas emitidas por el Banco Popular con vencimiento en julio de 2021. Subsidiariamente se deduce acción de nulidad por error en el consentimiento por falta de información. Acogida la nulidad por error en el consentimiento, con condena al demandado a devolver la suma invertida, apela dicha parte insistiendo en la caducidad en la acción de anulabilidad y que ha facilitado la debida información. La sala rechaza la caducidad de la acción porque no comienza a correr desde que el actor tuvo conocimiento del error, y al efecto no basta la liquidación con pérdidas remitid; y asimismo entiende que ha quedado acreditado el incumplimiento de la obligación de información establecida en la legislación MIFID, lo que determinó en el adquirente el error causante de la nulidad de la orden de adquisición.
Resumen: Se estima el recurso y se revoca la sentencia apelada, estimando la demanda y declarando la nulidad, por consentimiento viciado por error, del contrato de autos, imponiendo las costas a la demandada, a quien se condena a restituir a los actores la suma que se indica. Aplica la Sala la jurisprudencia sobre la materia y señala la legitimación de los actores para el ejercicio de la acción y la nulidad, por abusiva, de la renuncia a solicitar tutela judicial efectiva, impuesta en una situación límite de la que el cliente no es responsable; aprecia que la renuncia de los clientes al ejercicio de cualquier tipo de reclamación o acción judicial o extrajudicial presente o futura causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor y usuario, en contra de las exigencias de la buena fe. Sobre la caducidad, indica que la acción no ha caducado, pues el término inicial del plazo ha de fijarse en el momento en que los actores tuvieron comprensión plena y real de las características y riesgos de los productos financieros complejos adquiridos -fecha de su canje obligatorio-. Afirma la obligación de asesoramiento de la demandada, el incumplimiento de sus deberes de información y destaca que los actores, al adquirir los productos litigiosos, carecían de un conocimiento apropiado y suficiente de los mismos, siendo su consentimiento viciado por error.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Aplica su reiterada doctrina relativa al plazo de ejercicio de la acción, que establece que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. La aplicación de dicha doctrina lleva a la estimación del recurso de casación, pues la demanda se presentó antes de que transcurriera el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 CC. La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmación de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto -fundadamente- aprecia la existencia de error invalidante. En concreto señala dicha sentencia que no consta acreditado que se realizaran los llamados test de conveniencia y que la información precontractual se limitó a un par de reuniones en que se explicó someramente cuáles eran las características del producto. Tales conclusiones no aparecen contrarrestadas por los argumentos del recurso de apelación, insuficientes para prescindir de la valoración probatoria realizada en la primera instancia,ya que no se ha acreditado por la entidad demandada haber dado al demandante la información requerida por este tipo de productos de riesgo, cuando además se trata de una persona no versada en estas cuestiones.
Resumen: Acción de anulabilidad por error en el consentimiento, y subsidiaria de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación contractual de información en relación con varios contratos Swaps. Demanda desestimada en apelación al apreciarse la excepción de caducidad, si bien en todo caso se descartó el error dada la propia experiencia de la actora. Incongruencia omisiva por no haberse resuelto la pretensión subsidiaria ni deducirse su desestimación tácita. El tribunal de segunda instancia debe entrar a conocer de las pretensiones subsidiarias no resueltas. Incumplimiento del deber contractual de información que incumbía a la entidad financiera demandada. Antes y después de MiFID, las entidades financieras tenían obligación de informar a sus clientes de los riesgos de los productos contratados en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido. La MiFID acentuó esos deberes. Incumplimiento del banco, que ofertó productos financieros complejos de elevado riesgo, sucesivos en tiempo, sin asegurarse de que fueran adecuados al perfil del cliente inversor, y sin informarle de sus riesgos y consecuencias, los cuales aumentaron al sucederse varios swaps. No caducidad: cómputo desde la consumación, coincidente con el cumplimiento de las prestaciones.
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de información en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; así, el perjuicio consiste en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor que tengan en la fecha de la sentencia (momento en que se materializa el perjuicio económico); a su vez de la cantidad resultante. deberán detraerse los beneficios o rendimientos percibidos por el demandante desde la fecha de la inversión, y la cantidad final devengará el interés legal desde la interpelación judicial. La estimación de la casación comporta la estimación parcial de la apelación y de la demanda.
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de nulidad y subsidiaria de responsabilidad contractual por incumplimiento de los deberes de información de una entidad bancaria en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a indemnizar a los actores en la diferencia entre el total capital invertido y las sumas obtenidas por la venta de las acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto, más intereses legales desde la fecha de suscripción del producto hasta la venta de las acciones obtenidas tras el canje. La sentencia de apelación confirmó la sentencia en lo esencial. Recurre en casación el banco demandado, el recurrido se allana, pero la sala aprecia una incongruencia interna en el recurso de casación por lo que, al estimar el mismo y asumir la instancia, decide que la indemnización objeto de la condena sea la diferencia entre el total capital invertido por cada uno de los productos y la suma obtenida por la venta de acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto declarando, además, que la cantidad final devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. La estimación de la casación supone que se estime parcialmente el recurso de apelación y la demanda.
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene fijado por el valor de la inversión menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte, pero también una ventaja, como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Es una regla no expresamente prevista en la regulación de la responsabilidad contractual, pero cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, pues solo cabe reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Casación de la sentencia y asunción de la instancia con estimación del recurso de apelación del banco demandado, al no haber quedado acreditado el perjuicio (el importe de los rendimientos obtenidos por los demandantes por las obligaciones subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria es superior al importe de la inversión realizada)
Resumen: Se ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios frente a entidad bancaria, basada en el incumplimiento de los deberes de información impuestos por la normativa sobre el mercado de valores, en un supuesto de contratación de permuta financiera de tipos de interés (swap). Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala considera que no cabe concluir que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que le imponía la legislación aplicable. Ante la difícil comprensión y complejidad del contrato litigioso, el banco no ha acreditado que proporcionara al actor la información necesaria para que pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar, que se salía por completo de la línea de productos comunes que venía contratando hasta esos momentos. Solo ha probado que ofertó el producto frente a las tendencias alcistas de los tipos de interés, que hubo asesoramiento financiero pero no una información completa y adecuada sobre las características de la operación, no advirtiendo de su verdadero alcance, o el posible coste que pudiera tener de optar por la cancelación y que a buen seguro de conocerlo a priori hubiera dado lugar a que no se habría aceptado la contratación del producto. El incumplimiento de dichas obligaciones en contratos de asesoramiento es de naturaleza contractual, por lo cual cabe ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes de información.